Sunday, April 7, 2024

Abusos de autoridad en la Congregación de Maciel parte 2

 

El presente artículo es continuación de la reflexión anterior. Esta entrega contiene el desglose de la definición de abuso de autoridad dejando para la siguiente el Control Coercible o Acción Controladora. Esta entrega incluye algunos ejemplos conocidos y dos excursus.

 

Podemos definir el abuso de autoridad/poder como una conducta basada en una relación de poder, jerarquizada y desigual, por acción u omisión, que lleva a la ruptura o distorsión de la relación de confianza dentro de la cual la persona es manipulada o es utilizada para propia gratificación o de la institución.

Desglosamos el abuso de autoridad como relación:

La "dirección espiritual" ha sido el instrumento
principal de formación de los legionarios


Una conducta

El abuso de autoridad/poder es una conducta; es decir es un comportamiento que implica uno o muchos actos que pueden ser conscientes o inconscientes. La conducta puede a su vez ser individual; es decir, de una sola persona, o colectiva; es decir, de un conjunto de personas que se desempeñan como una unidad. En este sentido el consejo de superiores que determinaban los destinos y configuraban las comunidades ha funcionado como una unidad.

 

En una relación jerarquizada

El abuso de autoridad/poder se produce al interno de una relación existente cuyo vínculo es una relación de poder la cual está jerarquizada y es de suyo desigual. En la vida religiosa esta relación es la que se da entre un superior y un súbdito, el superior de comunidad y un miembro de la misma, el Ordinario religioso (para los legionarios es el Director Territorial) y un miembro de la provincia religiosa (o territorio, según la terminología de Maciel). También se da en la relación director espiritual-dirigido y en toda relación en la que existe un vínculo de autoridad jerarquizado.

Cuando no existe una relación de autoridad establecida, pero se presentan conductas de tipo jerárquico puede tratarse de un caso de usurpación de la autoridad cuya conducta, además, puede constituir un abuso de poder.

Los casos de usurpación de autoridad implican por tanto un agravante formal y pueden darse de forma espontánea (por el gran culto al “principio de autoridad”) como de forma institucional. Por ejemplo, un caso de usurpación de facto de la autoridad se daba cuando Evaristo Sada, fungiendo como Secretario General visitaba alguna comunidad y era tratado como si fuese una visita canónica; tanto así que él daba indicaciones incluso al Superior de comunidad.

Otro ejemplo de usurpación de autoridad pero con respaldo institucional fue el nombramiento de seglares del Tercer Grado (3GM) como Superiores de comunidad religiosa. Marcial Maciel había indicado que seglares del 3GM podrían ser Superiores de comunidad y como tanto los religiosos en espíritu estaban obligados canónicamente a obedecerles. Que la situación era irregular, los mismos Superiores lo reconocieron tácitamente cuando en las comunidades donde había un Superior o un Gerente del 3GM, el superior o el gerente fue sustituido por un sacerdote legionario días antes de la llegada del Visitador Apostólico.

 

Por acción u omisión

Tanto las acciones como las omisiones pueden constituir un abuso de poder/autoridad; ahondaremos más adelante en esto. Un ejemplo de omisión puede ser no visitar a un religioso enfermo (en cama), un ejemplo de acción puede ser reunirse –invocando la autoridad- con familias víctimas para evitar una demanda.

Un ejemplo claro y conocido de un abuso de autoridad por acción, es la reunión que tuvo el obispo Jorge Bernal con las familias de las víctimas de FMS para impedir que denunciaran ante autoridades civiles o eclesiásticas (él era la autoridad eclesiástica).

 

Excursus Jorge Bernal

La actuación del obispo Jorge Bernal en este caso es sumamente grave desde el punto de vista del ejercicio de su ministerio episcopal. Se reúne con algunas de las víctimas (los padres de las menores abusadas) para pedirles en nombre de Dios que no presenten denuncia (delito de obstrucción de la justicia) asegurándoles que ellos se encargarían del asunto… al tiempo que deja el asunto en manos de los Superiores legionarios en lugar de él afrontar el asunto.

 

Jorge Bernal es un claro ejemplo del daño causado por la obra de Maciel a las personas. Él piensa obrar correctamente (“arbitretur obsequium se praestare Deo”) Jn.16,2. Piensa evitar un escándalo y «más vale que unos pocos “mueran” y no todos» (Jn.11,50).

 

Pensando obrar el bien, usó su autoridad episcopal para engañar a las familias de las niñas abusadas; esto nos habla de una conciencia deformada. Y aunque los hechos objetivamente califican como actos de encubrimiento, abuso de autoridad, obstrucción de la justicia, para los legionarios su actuación fue “correcta” o intrascendente[1].

 

La deformación de conciencia de Jorge Bernal, puede encontrarse presente también en la mayoría de los legionarios. Es por ello que hasta la fecha no haya habido ninguna declaración o disculpa en la que se condenen los actos de complicidad entre los Superiores legionarios y el Obispo Bernal cuando engañaron a las víctimas para evitar una demanda.

 

Es un hecho divulgado, que la prelatura era el “patio trasero” de los legionarios a donde Maciel y los Superiores desterraban a depredadores, cuestionadores e indeseables.

 

El abuso de autoridad por parte de Jorge Bernal en el caso del depredador Fernando Martínez Suárez no es el único caso, pero sí el más significativo.

 

Ejemplo claro de omisión es cuando se omite avisar a posibles afectados de un depredador serial. El caso de Félix Gómez Rueda que mintió al decir que había avisado a las familias de quienes estuvieron en contacto con el abusador Fernando Amezcua (hay testimonios de miembros del extinto Centro Estudiantil de México que nunca fueron contactados y llegaron a convivir con el depredador). El caso de Alberto Simán que omite comunicar del caso Edward Bentley. El caso de John Connor sobre el caso de Michael Sullivan en 2017 y 2019. El caso de Guillermo Meade que no vio y no supo de Vladimir Reséndiz  ni de Aurora Morales, la que proporcionaba víctimas a FMS. El caso de Araceli Delgado que no vio ni supo del abuso psicológico y de conciencia a la víctima del Centro Estudiantil en Chile. El caso de muchos Superiores implicados en los traslados de Alejandro Gómez Preciado… y muchos más.

 

Ruptura o distorsión de la relación de confianza

El abuso de poder/autoridad en el contexto religioso implica necesariamente una forma de abuso psicológico puesto que la relación jerárquica entre superior-súbdito, director-dirigido implica que el segundo (el súbdito o el dirigido) se presentan ante el primero (superior o director) sin las barreras psicológicas o emocionales de protección personal. Cuando el Superior abusa de esta relación, necesariamente rompe la relación de confianza afectando a la víctima en el plano psicológico también.

Además, en “explicación de reglas” y otros avisos, se exhortaba a los religiosos a “abrirse” y mostrar su alma desnuda ante el propio superior. Si bien esto es algo de toda la vida religiosa y de toda relación de confianza entre un director espiritual y un dirigido, es necesario indicar que la confianza no puede imponerse, sino que se gana.

La relación de confianza entre el Superior y el súbdito (o entre el director espiritual y el dirigido) se fundamentan en la fe y no en la amistad humana. Es decir, es por “fe” que la persona confía en el Superior.

Cuando el abusador “usa” esa confianza rompe la relación de confianza no sólo con la persona del Superior, sino en su relación con Dios debido a que la fe era el fundamento de dicha relación. Sólo quien tiene una fe formada y robusta es capaz de ver más allá de la persona que manipula y entender que el abuso no forma parte de la relación. Sin embargo en la gran mayoría de los casos, la pérdida de fe es uno de los síntomas más claros del abuso de autoridad en una relación de fe.

La Iglesia ha entendido bien la necesidad de cuidar y proteger esta relación de confianza de modo tal que prohíbe (CIC 984)[2] el uso de los conocimientos adquiridos en la confesión en general (§ 1) cuando implican agravio para el penitente, pero prohíbe siempre su uso (aunque no impliquen agravio) cuando el confesor está en una relación de autoridad con el penitente (cfr § 2).

 

Portada del opúsculo de Aspe-Sotres

 

Excursus Sotres-Aspe

 

El año 2005 Roberto Aspe (un consagrado que pasó a la rama sacerdotal) y Gabriel Sotres publicaron un opúsculo sobre la dirección espiritual, la confesión y la libertad de conciencia en la Congregación de Maciel. El contenido ameritaría un mayor comentario por parte del Equipo de Liberabit Veritas, al carecer de mayor espacio, insertamos aquí un par de reflexiones.

 

Aspe-Sotres indican que realizan un estudio histórico y canónico. Sin embargo en su “estudio” nunca mencionaron el canon[3] 984 § 2. Si la omisión fue involuntaria, ello habla del bajo nivel de su “estudio”; si evitaron a propósito comentar el canon, ello habla de falta de rectitud y de ausencia de sincera búsqueda de la verdad.

 

El Superior NO puede hacer uso, bajo ninguna circunstancia, de los conocimientos adquiridos en el fuero interno sacramental, excepto si el penitente le otorga el permiso en el mismo acto sacramental. El motivo de ello, señalan distintos comentaristas al canon, es porque se haría odioso el sacramento.

 

Entre los testimonios que han llegado a Veritas, hay alguna anécdota sobre el contenido de la confesión, tanto de temas que introduce el confesor y que no estaban en la materia confesada por el religioso o de temas que el Superior le trata en dirección espiritual que el religioso había mencionado únicamente en foro sacramental.

 

El texto de Aspe-Sotres textualmente dice en la introducción: «(…) es nuestro propósito exponer de modo riguroso y documentado (…) cómo (…) en la Legión de Cristo se respeta la libertad de conciencia de los miembros, y cómo se maneja con corrección la necesaria separación del fuero interno y del fuero externo.».

 

El texto de Aspe-Sotres nunca menciona que se llevaba lista de quién se había confesado con quién (lo cual es un abuso de autoridad) o durante los ejercicios espirituales quién no se había confesado (lo cual es un control coercible). Tampoco menciona que la libre y confiada apertura del alma se “motivaba” continuamente en pláticas, meditaciones, avisos. Tampoco menciona que los Superiores llevaban un control e informaban acerca de la frecuencia de los diálogos o el contenido de los mismos.

 

El texto de Aspe-Sotres omite mencionar que en la práctica de la Congregación lo que informaban los Superiores era revisado por un equipo que catalogaba los contenidos en los expedientes e informaba de algún hecho más grave o incluso eliminaba posibles violaciones indirectas al fuero interno sacramental.

 

El opúsculo de Aspe-Sotres, como la mayoría de los documentos legionarios, es tinta en un papel pues la realidad práctica es otra y para ello hay cientos de testimonios de miembros y exmiembros que han sentido violado el fuero interno en la Congregación. Lo que dicen Aspe y Sotres no corresponde a la vida legionaria, aunque así lo digan las Constituciones (la edición vigente en 2005). Recordemos por ejemplo el caso[4] de Gerardo Mendoza Magallón que a un apostólico le dijo que por su confesión no podía tener vocación.

 

Un testimonio acerca del noviciado en Salamanca: «En el papel (en las Constituciones) decía que hay libertad de confesarte con quien tú quieras, pero la realidad es que llegabas a la capilla y en los confesionarios estaba el Instructor o el Rector y en el otro lado el gerente. Si te querías confesar con otro, tenías que pedirle que saliera de la capilla a los confesionarios de la sacristía y como todos lo veían, el momento era bastante disuasorio». Otro testimonio acerca de la confesión «La verdad nunca supe de confesores ordinarios porque los confesionarios principales eran siempre de los Superiores (…) en alguna ocasión aparecía una ficha en la varianda con los confesores extraordinarios y entonces sí usaban los confesionarios principales».

 

Persona manipulada o es utilizada

La manipulación se entiende como una forma de ejercer el control parcial o total sobre otra persona. La manipulación en sí misma es nociva; es decir, no puede haber una manipulación “buena” o por un fin bueno, puesto que implica la suplantación de la libertad de la persona.

El uso de la persona no necesariamente implica manipulación y puede darse lo uno sin lo otro; es decir, puede haber manipulación sin propiamente usar (con fin utilitario) a la persona; y puede haber “uso” de la persona sin tener que manipularla. El “uso” de la persona, como su nombre lo indica es una cosificación para instrumentalizar al individuo.

Tanto la manipulación como el “uso” dañan la dignidad de la persona y sus efectos en la psicología o en la conciencia dependen mucho del objeto de la manipulación o del objetivo del uso.

El Papa Francisco en la exhortación apostólica postsinodal Christus Vivit[5], señala que el espíritu clericalista expone a las personas consagradas a perder el respeto por el valor sagrado e inalienable de cada persona y de su libertad. Lamentablemente los testimonios que tenemos de personas que se han sentido usadas por algún legionario son demasiados…

 

Para propia gratificación o de la institución

El abuso de autoridad/poder siempre está finalizado a obtener un beneficio, sea personal, sea institucional. Los ejemplos son muchos y muy variados, algunos meramente anecdóticos, otros constituyen un daño a la persona y hasta delitos.

Tomemos el caso del religioso legionario que organiza un retiro o un campamento del llamado ECYD o una “convivencia vocacional”. Busca una camioneta y para ello aprovecha la red de contactos del colegio, no hay ningún abuso en ello, simplemente está aprovechando la red de contactos. El abuso viene cuando aprovecha el contexto de la dirección espiritual, diálogo formativo, orientación moral o el nombre que le atribuyan; es decir, dentro del contexto de fuero interno para solicitar el favor.

La “anécdota” va desde solicitar un vehículo, solicitar una casa de vacaciones, hasta intentar firmar un acuerdo de reparación.

Cuando un Superior de comunidad pregunta “¿quién lleva en dirección espiritual a alguien que nos pueda prestar una casa en Acapulco?” está incurriendo en un abuso de autoridad/poder en el mismo acto de plantear el uso del fuero interno para obtener un favor. El testimonio[6] que ha llegado a Liberabit Veritas es claro y fue verificado, la pregunta no fue “¿Quién conoce?” sino “¿Quién lleva en dirección espiritual”

Hechos como ese (pedir a los miembros de la comunidad que ubiquen a través de la dirección espiritual una casa de vacaciones) que han podido verificarse mediante varios testimonios indica otra deformación de conciencia con la que los legionarios (comenzando por los superiores) conciben el servicio de autoridad: Es el mismo Superior el que instrumentaliza el ámbito sagrado del fuero interno de conciencia para obtener un beneficio.

Otro caso muy conocido donde se usa la relación de autoridad para obtener un beneficio es cuando el Superior (Óscar Náder) pide a un religioso sacerdote legionario (Luca Gallizia) que presente un “acuerdo de reparación”[7] aprovechando la relación director espiritual-dirigido, que Gallizia tenía con el padre de una de las víctimas de abuso sexual por parte de Reséndiz.

El caso constituye un abuso de autoridad no sólo por el contenido del “acuerdo”, ni por el contexto relación de dirección espiritual, sino por la gravedad de los hechos (que además implicaban perjurio y negación de hechos, etc).

La Congregación tuvo el cinismo de publicar un comunicado de prensa[8] indicando que todos los imputados habían sido exonerados de intento de extorsión. Jurídicamente podrán escamotear las leyes civiles, pero ello no cambia la naturaleza de los hechos, ni de la bajeza moral que supone el abuso de autoridad aprovechando el fuero interno no sacramental. De hecho, en una reflexión reciente de la Congregación para el Clero se destacó que muchas veces se desestiman comportamientos devastadores en la vida de las personas especialmente las que han sido víctimas porque no constituyen ningún delito ni civil ni canónico.

Publicación del Superior Territorial en la web de Italia


Óscar Náder, rector y director territorial, paradigma legionario

El caso de Óscar Náder es suficientemente elocuente, tanto en su pasado, como en el presente (ya en la etapa de “renovación”).

Náder ingresó en la Congregación en 1976 procedente de los grupos cultivados en lo que se denominaba “el Movimiento”. A partir de 1980 ininterrumpidamente ha ocupado puestos de gobierno, con un breve paréntesis de dos años cuando estuvo en Jerusalén (año 2014).

Fue rector en el Colegio Internacional, formador, director espiritual, conferencista en los cursos de formación de sacerdotes y miembro del consejo de personal[9] de la Congregación. Como superior y director espiritual, él fue la guía para el discernimiento de cientos de jóvenes que pertenecían a su comunidad.

Óscar Náder era el Superior Territorial cuando la Congregación intentó llegar a un acuerdo con la familia de una de las víctimas de Reséndiz. En las comunicaciones obtenidas por la policía italiana consta su rol como superior. Y aunque no consta por escrito, Náder era el Superior ordinario de Luca Gallizia, y por tanto el único que le podía pedir que se “acercara” al padre de la víctima con un “acuerdo jurídico”.

Luca Gallizia era el director espiritual del padre de la víctima; en cualquier profesión se diría que era la persona menos adecuada para el “acercamiento” por haber un conflicto de interés. Sin embargo para los legionarios era precisamente la posición de director-dirigido la que posibilitaba un acuerdo. Luca Gallizia igualmente, con estudios de derecho, conocía la no-procedencia del acercamiento precisamente por su relación con el padre de la víctima.

Independientemente del contenido del acuerdo (que a juicio de la opinión pública constituía un acto de extorsión), el hecho de aprovechar la relación director-dirigido para obtener el acuerdo constituye un tremendo abuso de autoridad y salta a la vista el llamado “conflicto de intereses”.

El hecho tiene varios agravantes, tanto por el título de derecho de Luca Gallizia, como por la formación sacerdotal de ambos, Gallizia y Náder. Y un ulterior agravante por el hecho de que fuera el superior territorial quien lo solicitara.

Como dato extra, Óscar Náder fue el formador de Luca Gallizia durante su filosofía y teología.

El abuso de autoridad determinado por Óscar Náder implica la participación de varias personas; por eso se puede hablar también de un abuso institucional.

Gracias a la intervención de la policía italiana conocemos conversaciones que sostuvieron por correo electrónico los implicados. Sus comentarios indican un nivel moral sumamente bajo que es impropio no sólo de un sacerdote, sino de un cristiano.

Si se considera que Óscar Náder ha sido superior desde 1980, director espiritual de filósofos y teólogos desde 1991 y formador de candidatos al sacerdocio desde 1993…

Dada su trayectoria en la Congregación, hasta es posible que John Connor nombre a Óscar Náder como miembro de alguna comisión de acercamiento, o para el estudio del abuso de autoridad.

 

C o n t i n u a r á…


[1] En el homenaje póstumo de video no se menciona nada de los abusos y los muchos depredadores que fueron enviados a la prelatura: https://www.youtube.com/watch?v=zM6ktEhEK1o

[2] 984 § 1.    Está terminantemente prohibido al confesor hacer uso, con perjuicio del penitente, de los conocimientos adquiridos en la confesión, aunque no haya peligro alguno de revelación.

 § 2.    Quien está constituido en autoridad no puede en modo alguno hacer uso, para el gobierno exterior, del conocimiento de pecados que haya adquirido por confesión en cualquier momento.

[3] Al hablar de la penitencia, el código de derecho canónico dedica un párrafo para quienes confiesan a personas que están en una relación de autoridad: 984 § 2. Quien está constituido en autoridad no puede en modo alguno hacer uso, para el gobierno exterior, del conocimiento de pecados que haya adquirido por confesión en cualquier momento.

[4] El testimonio apareció primero como anécdota y después como acusación en el foro de Legioleaks en abril de 2020.

[6] Omitimos referencias al Superior para preservar la identidad de las personas por tratarse de una comunidad pequeña.

[7] Usamos el término “acuerdo de reparación” sin ulteriores calificativos, pues aunque la justicia italiana desecho el caso por tecnicismos, en el sentir común se trató de un acto de extorsión.

[9] El grupo de sacerdotes que asiste al Superior General en el juicio sobre idoneidad de los candidatos, destinos, formación de comunidades, admisión a la profesión y a las órdenes sagradas.